La Capacidad
De acuerdo a la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS del 10 de diciembre de 1948 toda persona tiene derecho a que se reconozca su CAPACIDAD JURÍDICA siendo inviolables e inherentes su derecho a obrar y ejercer su capacidad jurídica; la tenencia y goce de derechos así como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Es en la CONVENCIÓN DE LA ONU (New York, 2006) donde se acuña el término de CAPACIDAD al unificar en un todo inseparable; la CAPACIDAD JURÍDICA (tenencia y goce de derechos) y la CAPACIDAD DE OBRAR (aptitud del sujeto para ejercer sus derechos), por tanto, es posible definir LA CAPACIDAD como (Pérez, 2015):
La actitud para realizar actos jurídicos; condición propia de toda persona como sujeto de derechos y obligaciones para actuar válidamente en derecho. Calidad de quien puede por sí mismo manejar sus propios negocios jurídicos (capacidad de ejercicio). Se define jurídicamente a la persona como el ente capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones; luego toda persona es capaz; así el artículo 1462 del Código Civil estipula: «Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.»La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o autorización de otra.
Pérez, A. (2015, Febrero). Capacidad. Enciclopedia Jurídica Online Gratuita. LEWI La Web de Referencia del Derecho Ecuatoriano. https://ecuador.leyderecho.org/capacidad
Tutela
El término tutor aparece en el Derecho Romano como la figura del protector de aquellos que no pueden o no están en capacidad de ejercer sus derechos, y viene a suplir la voluntad del incapacitado y ejerce su representación en el ámbito legal, social y jurídico. No todas las personas pueden ser tutores y para demostrar su idoneidad deberán ser designados por el propio tutelado, el cónyuge, los padres o personas designadas por éstos, así como descendientes, ascendientes o hermanos. Excluyendo a las personas que no sean sujetos CAPACITADOS JURÍDICAMENTE y quienes, aunque estén CAPACITADOS, tuvieren algún conflicto de intereses con el menor o incapacitado.
Se designa esta figura TUTELAR en casos de sujetos que presenten una incapacidad parcial en los casos de:
- Capacidad intelectual límite y retraso mental leve.
- Trastornos amnésicos y deterioro cognitivo relacionado con la edad.
- Demencias incipientes.
- Esquizofrenia bien controlada.
- Trastorno delirante (paranoia).
- Trastorno de la personalidad: esquizoide, límite, dependiente.
- Trastornos del control de impulsos.
- Algunos casos de adicciones.
Y se designará un TUTOR a sujetos que presenten incapacidad total en los casos de:
- Demencias con deterioro cognitivo moderado a severo.
- Retrasos mentales a partir de moderado.
- Esquizofrenia residual.
- Psicosis con poca adherencia al tratamiento y recurrencias: diagnóstico dual.
- Psicosis con mal pronóstico.
Curatela
El término CURATELA viene del latín curar (cuidado, ocupación, preocupación), de donde nace le verbo curare (cuidar de, proteger, ocuparse de) e implica la asignación de un curador como figura de protección para aquellos que no necesitan una representación jurídica total, puesto que están en capacidad para ejercer sus derechos en algunos ámbitos, que no suple la voluntad del afectado, sino que la refuerza, controla y encauza, complementando su deficiente capacidad, por lo que su función no viene a ser de representación, sino más bien de asistencia y protección en el concurso que presta su apoyo e intervención para aquellos actos que haya que realizar el incapaz y estén especificados en la sentencia e acuerdo a la definición planteada por Juan Larrea Holguín (2004);
“Las curadurías son Instituciones de derecho civil, que tienen sus raíces y fundamento antiquísimo en el derecho natural, y que vienen en auxilio de las personas que, por diferentes circunstancias de enfermedad, de vicios, de carencia de libertad, de ausencia, o simplemente no se sienten competentes de administrar sus negocios, de los menos protegidos, es decir de los menores de edad, que no tienen ni padre ni madre y que necesitan de otra persona para que les socorran en cuidado y protección”
Larrea Holguín Juan, Dr., (2004) “Derecho Civil del Ecuador”, Tomo IV, Corporación de
Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Año 2004.
Se designa esta figura de CURADOR para aquellos sujetos que presenten una incapacidad parcial en las siguientes circunstancias:
Sujetos a curatela están los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley; los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad; los declarados pródigos; las personas a quienes una sentencia de incapacitación coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. CC, arts. 286 y 287. «Aplicando la doctrina anterior al caso de autos, a la vista de la realidad fáctica de la persona del presunto incapaz y de la prueba practicada, se aprecia en el sujeto un retraso mental discreto que precisa se complemente, integre y asista en el aspecto patrimonial mediante la institución intermedia de la curatela (art. 287 CC, SS. 24 de mayo y 31 de diciembre de 1991). Nos hallamos ante un caso de incapacidad atenuada, en que habida cuenta que el grado de discernimiento del sujeto excluye la apreciación de inhabilidad para gobernarse totalmente por sí mismo, ni afecta en medida importante, se hace innecesario establecer la tutela, bastando la protección de apoyo en el ámbito en que incide realmente la deficiencia, que es el relativo a los bienes. Lo expuesto tiene su apoyo en los arts. 200, 210 y 287 CC» (STS, 1.ª, 30-VI-2004, rec. 2898/1999). «La curatela de los discapacitados —STS 1 de julio de 2014— se concibe en términos más flexibles, desde el momento en que el art. 289 CC declara que “tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido”. Está pensando en personas parcialmente discapacitadas, en las que la sentencia gradúa el alcance de la incapacidad, como sucede en este caso. En el código civil no se circunscribe expresamente la curatela a la asistencia en la esfera patrimonial, por lo que al amparo de lo previsto en el art. 289 CC, podría atribuirse al curador funciones asistenciales en la esfera personal, como pudiera ser la supervisión del sometimiento del discapaz a un tratamiento médico, muy adecuado cuando carece de conciencia de enfermedad. Y a esta idea responde la jurisprudencia según la cual “el curador no suple la voluntad del afectado, sino que la refuerza, controla y encauza, complementando su deficiente capacidad, por lo que su función no viene a ser de representación, sino más bien de asistencia y protección en el concurso que presta su apoyo e intervención para aquellos actos que haya de realizar el incapaz y estén especificados en la sentencia, los que no tienen que ser específicamente de naturaleza patrimonial” (Sentencia 995/1991, de 31 de diciembre)» (STS, 1.ª, 27-XI-2014, rec. 1670/2013) (DPEJ,2013)
DPEJ. (2013). Curatela. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. https://dpej.rae.es/lema/curatela
EJEMPLOS PRAXIS:


Caso Cristina CH.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA
De acuerdo a la evaluación de un equipo multidisciplinario CRISTINA tiene un diagnostico DUAL;
- SÍNDROME DE ANSIEDAD GENERALIZADA
- DEPRESIÓN
- TRASTORNO DE PERSONALIDAD LIMÍTROFE
- TRASTORNO DE BIPOLARIDAD
- INTENTO DE SUICIDIO
Tutela
De acuerdo a la impresión diagnóstica presentada por el MÉDICO TRATANTE; CRISTINA habría ingresado al HOSPITAL por EMERGENCIAS luego de un INTENTO DE SUICIDIO mediante el consumo excesivo de ALCOHOL y otras substancias BARBITÚRICOS. La paciente ha ingresado anteriormente por lesiones autoinflingidas e intoxicasión alcoholica y sobredosis de psicoactivos. Luego de superada la emergencia y habiendo estabilizado a la paciente, se procede a evaluar síntomas y signos de trastorno mental y comorbilidad con particular atención en trastornos
del estado de ánimo, esquizofrenia, abuso y/o dependencia de psicoactivos y trastorno límite de lapersonalidad. Se le ha diagnósticado con DEPRESIÓN y TRASTORNO DE BIPOLARIDAD, razón por la cual el HOSPITAL debe reportar este caso a las autoridades. Luego de conocer el caso, el JUEZ COMPETENTE ordena que la paciente sea internada en una CLINICA PSIQUIATRICA durante un periódo de 28 días para observación y tratamiento puesto que se le considera INCAPAZ de cuidarse por sí misma, de tomar decisiones o ejercer sus derechos al haber atentado en varias ocasiones contra su vida, poniendo en peligro tanto su integridad física, emocional y psicoógica tanto como la integridad física, emocional y psicologica de sus familiares y pareja que acudieron a sus llamadas de auxilio. Por tanto, el JUEZ nombra a la MADRE de CRISTINA como su TUTURA TEMPORAL y durante este periodo de obseracion en la CLINICA PSIQUIATRICA, CRISTINA queda bajo la TUTELA TEMPORAL de su MADRE y del MEDICO PSIQUIATRA asignado a su caso, quedando pendiente la revisión del estado de INCAPACIDAD luego de superados los 28 días del periódo de observacion y sujetandose al criterio y recomendaciones de los peritos asignados a la evaluacion clinica de la evolucion de la paciente.
Curatela
De acuerdo a la impresión diagnóstica presentada por el Psiquiatra; CRISTINA es una paciente con diagnóstico dual, lo cual requiere que antes de que se le de el alta de la Institucion Psiquiatrica donde ha sido internada por orden de la autoridad competente; que el Juez asignado al caso nombre un CURADOR que se haga cargo de la adinistración de los recursos económicos que sus padres consignan mensualmente para sus gastos de alimentación y salud. De igual manera dicho CURADOR compartirá con CRISTINA la casa habitacion que sus padres le han provisto para vivienda y será el encargado de supervisar que CRISTINA cumpla con las disposiciones del MEDICO TRATANTE, en terminos de la administración de su medicación, la asistencia tanto a la Terapia Individual, como al Grupo de Apoyo y a las consultas con el PSIQUIATRA. Para la duración de este Proceso Terapéutico, se nombra CURADOR a su HERMANO MAYOR por pedido de la paciente y se establecen las siguientes condiciones por recomendación del equipo terapeutico interdisciplinario:
- El CURADOR observará el cumplimiento de los acuerdos de convivencia establecidos por los padres y observará que se mantengan las restricciones ordenadas por el PSIQUIATRA.
- Los límites recomendados para la paciente deberán ser consistentes, permanentes y pocos. Se establece esta línea de tratamiento debido a que pacientes con este diagnóstico tienden a empujar los límites y por lo tanto es necesario sostenerlos y no caer en la manipulación, ni amenazas de infringirse daño a sí misma.
La diferencia fundamental que se puede encontrar entre la designación de un TUTOR y la de un CURADOR es que, en la figura de TUTELA, el sujeto es INCAPACITADO para ejercer sus derechos, mientras que será suficiente con la designación de un CURADOR cuando el sujeto tenga la CAPACIDAD para ejercer algunos derechos, pero sea necesario la supervisión y consentimiento del CURADOR en aspectos específicos donde su voluntad deba ser reforzada, controlada y encauzada.
“La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona; por lo tanto se constituye sobre personas que requieren el ser representados legalmente como por ejemplo los menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos declarados incapaces para administrar sus bienes, y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos” (Eguiguren, 2005)
Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005), Curso de Derecho Civil, Cuarta Edición, Editorial Don Bosco, Quito-Ecuador.
Ps.Cl. IRINA MONCAYO SÁENZ, MSC. Psicóloga Clínica Master en Psicoanálisis, Sociedad y Cultura. Reg. MSP: 1708298458
BIBLIOGRAFÍA:
- DPEJ. (2013). Curatela. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. https://dpej.rae.es/lema/curatela
- Eguiguren Carrión Eduardo, Dr. (2005), Curso de Derecho Civil, Cuarta Edición, Editorial Don Bosco, Quito-Ecuador.
- Larrea Holguín Juan, Dr., (2004) “Derecho Civil del Ecuador”, Tomo IV, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito-Ecuador, Año 2004.
- Mantilla Muñoz, F.A. &Lugo Rodriguez, J. A. (2017). Tutelas y Curadurías en el Codigo Civil Ecuatoriano. [Título Profesional, UNIANDES]. Repositorio Institucional UNIANDES. https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6244
- Pérez, A. (2015, Febrero). Capacidad. Enciclopedia Jurídica Online Gratuita. LEWI La Web de Referencia del Derecho Ecuatoriano. https://ecuador.leyderecho.org/capacidad
- Pérez, A. (2015, Febrero). Tutela. Enciclopedia Jurídica Online Gratuita. LEWI La Web de Referencia del Derecho Ecuatoriano. https://ecuador.leyderecho.org/tutela/
- Ortí, J. Capacitación, (2022). Tutela y Curatela. Material del Diplomado en Psicología Forense. Poliestudios.


Deja un comentario